Estatutos

ARTÍCULO. – 1.

– Bajo el nombre de «EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, S.L.» el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada para la gestión directa de la actividad económica consistente en la promoción del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva, que se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones legales de aplicación sobre Régimen Local y por la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 2.

– Constituirá el objeto de la Sociedad: la promoción y difusión del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva -CNAE 9319-. La promoción y construcción de las instalaciones deportivas que acojan competiciones y manifestaciones de dicha índole así como de uso comunitario -CNAE 4299-. La administración, gestión, conservación y mantenimiento de dichas instalaciones deportivas -CNAE 9311-. La promoción, programación y organización de competiciones y manifestaciones deportivas de alto nivel en la ciudad de Huelva -CNAE 9319-. La colaboración, cooperación, patrocinio y/o participación en otras Entidades deportivas reconocidas en la legislación vigente, incluso las Sociedades Anónimas deportivas existentes o en constitución -CNAE 9319-. Realizar y promover estudios e investigaciones en materia deportiva con el fin de facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Entidades deportivas de alta competición existente en la ciudad -CNAE 9319-. Cualesquiera otras actividades que, relacionadas con el deporte de élite y el deporte espectáculo le asigne el Excmo. Ayuntamiento de Huelva -CNAE 9319-.

 

ARTÍCULO. – 3.

– Para el cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Sociedad, esta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejecutar las acciones previstas en las leyes. En general, la Sociedad podrá realizar todas las funciones que favorezcan la promoción y difusión del deporte profesional de alta competición en la ciudad de Huelva.

 

ARTÍCULO. – 4.

– La duración de la sociedad será de tiempo indefinido y darán comienzo sus operaciones el día en que se firme la escritura de constitución.

 

ARTÍCULO. – 5.

– El domicilio social se fija en Huelva, en la propia casa consistorial, sita en Plaza de la Constitución, s/nº. El órgano de Administración queda facultado para establecer las sucursales, agencias y delegaciones que estime convenientes, así como para cambiar el domicilio social dentro de la misma población.

 

TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL.-

ARTÍCULO. – 6.

– El Capital social se fija en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS -6.641.747,28 euros- comprensivo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA participaciones de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, cada una numeradas correlativamente del 1 al 27.250 inclusive, todas ellas nominativas y representativas de una parte alícuota del Capital Social. Las participaciones serán indivisibles y acumulables.

 

TÍTULO III. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

– ARTÍCULO. – 7.

– La Sociedad será regida y administrada por: La Junta General. El Consejo de Administración. La Dirección Gerencia. Capítulo Primero. De la Junta General.

 

– ARTÍCULO. – 8.

– La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, cuando sea convocada expresamente con tal carácter; siendo el órgano supremo de gestión. Presidente de la Junta será el Alcalde titular o en funciones, y Secretario de la misma, el titular de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente le sustituya.

 

ARTÍCULO. – 9.

– El Pleno del Ayuntamiento, constituido en junta General, tendrá las siguientes facultades: Nombrar y separa a los miembros del Consejo de Administración, a los liquidadores y en su caso, a los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad ante cualquiera de ellos. Aumentar y disminuir el capital social. Emitir obligaciones. Modificar los estatutos sociales. Aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. Fijar las cuantías de las dietas por asistencia correspondientes al sistema de remuneración de los miembros del Consejo de Administración, así como la cuantía global anual a percibir por tal concepto. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global del activo y pasivo. Las demás que prevé el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 10.

– La Junta General, será convocada por el Consejo de Administración: En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de la facultad de decidir sobre asuntos de su competencia que la Presidencia acuerde incluir en el orden del día. En Sesión Extraordinaria, se reunirá cuantas veces lo estime procedente el Presidente, a petición del Consejo de Administración o en cualquiera de los casos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 11.

– También podrá celebrarse Junta Gene4ral Universal, en la forma prevenida en la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 12.

– La convocatoria, la constitución, el procedimiento, las votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales Ordinarias, así como las extraordinarias, se acomodarán a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 13.

– A las Juntas Generales deberán asistir, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma. Será obligatoria la asistencia del Director Gerente, técnicos y demás personas que sean requeridas para ello en la convocatoria, los cuales asistirán con voz y sin voto. De cada reunión de la junta General, se levantará e inscribirá en el libro correspondiente, Acta en la

que constarán todas las circunstancias exigidas por la legislación aplicable. Capítulo Segundo. Del Consejo de Administración.

 

– ARTÍCULO. – 14.

– El Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de la sociedad, en juicio y fura de él. El Consejo de administración estará compuesto por un mínimo de tres consejeros y un máximo de nueve designados y cesados por la junta General, actuando como secretario no consejero el que o sea de la corporación o funcionario en quien delegue. Los consejeros podrán renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la sociedad o por manifestación expresa durante la celebración de la junta General o del consejo de administración. El cargo de consejero es remunerado, siendo el sistema de remuneración el de dietas por asistencia. La cuantía de las dietas por asistencia y la cuantía máxima global a percibir anualmente por los consejeros por tal concepto será fijada por la Junta General. No podrán desempeñar el cargo de consejero aquellas personas en quienes concurran las causas de prohibición, incapacidad e incompatibilidad establecidas en la legislación vigente. Los consejeros deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Asímismo deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, con la dedicación adecuada y adoptando las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. Los consejeros responderán frente a la sociedad, frente al Ayuntamiento y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. La acción de responsabilidad se ejercerá por la sociedad en los términos establecidos por la legislación sobre sociedades de capital.

 

ARTÍCULO. – 15.

– Los miembros del consejo de administración serán designados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces.

 

ARTÍCULO. – 16.

– Corresponderá a la Junta General el nombramiento del presidente del consejo de administración, así como de un vicepresidente quien sustituirá a aquel en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad. A las sesiones que celebre el consejo de administración podrán asistir, con voz y sin voto, el Interventor General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, así como aquellos especializados que el presidente considere oportuno.

 

ARTÍCULO. – 17.

– El consejo de administración celebrará sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente o quien haga sus veces. Los consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión, para su celebración en el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

 

ARTÍCULO. – 18.

– Las sesiones del consejo de administración deberán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. Esta convocatoria contendrá necesariamente el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión, así como un orden del día que recoja los temas a tratar. Estando válidamente constituido el Consejo, se podrá tratar cualquier otro tema no incluido en el orden del día, si así lo acuerdan la mayoría de sus miembros presentes. No será necesaria la previa convocatoria si, reunidos todos los consejeros, deciden por unanimidad celebrar sesión. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión.

 

ARTÍCULO. – 19.

– Corresponde al Consejo de Administración: NO SE INSCRIBE la enumeración de facultades del órgano de Administración que se consignan en este ARTÍCULO, conforme establece el ARTÍCULO 185.6 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. Capítulo Tercero. De la Gerencia.

 

ARTÍCULO. – 20.

– El Presidente Propondrá al Consejo de Administración el nombramiento del Gerente. El nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada, sea o no miembro del Consejo de Administración, teniendo en el primero de estos supuestos el carácter de Consejero Delegado, y será objeto de contrato con el organismo. Si el designado fuere funcionario de la Corporación quedará en la situación de excedencia voluntaria, salvo que la prestación de sus servicios como Gerente de la Empresa no sean contractual ni retribuida, en cuyo caso conservará la relación funcionarial originaria.

 

ARTÍCULO. – 21.

– El Consejo de Administración fijará las competencias, facultades y atribuciones que, en orden a la representación de la sociedad, tendrá el Gerente, otorgándole un poder notarial, que será inscrito en el Registro Mercantil. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, salvo que sea Consejero. Capítulo Cuarto. Del organigrama y personal de la Empresa.

 

ARTÍCULO. – 22.

– El organigrama de la Empresa será aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Gerente. En anexo al organigrama se detallarán las facultades y funciones de cada uno de los cargos contemplados en el mismo.

 

ARTÍCULO. – 23.

– Todo el personal de la Empresa tendrá relación laboral ordinaria con la misma, sometida al Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y de general aplicación en materia laboral. Excepcionalmente y si así lo acordase el Consejo, podrá, mediante contrato establecer relación laboral especial para la provisión de plaza de alta dirección, caso de establecerse en el organigrama.

 

TÍTULO IV. BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS. Sección 1ª. Del Patrimonio.

ARTÍCULO. – 24.

– Constituirá el patrimonio de la Sociedad: Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus fines. Los que la Sociedad adquiera por cualquier título legítimo.

 

ARTÍCULO. – 25.

– Los recursos de la sociedad estarán constituidos por: Los productos, aprovechamiento, fondos y rendimientos de su patrimonio, así como de las actividades y servicios que se realicen. Las cantidades dinerarias, bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne. Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades o particulares. Los anticipos, préstamos y créditos que obtenga. Los demás que puedan ser atribuidos a la Sociedad con arreglo a derecho. Sección 2ª. De los Presupuestos.

 

ARTÍCULO. – 26.

– El presupuesto de la Sociedad se integrará en el del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO. – 27.

– El Proyecto de Presupuesto será formado por el Consejo de Administración asistido por el Interventor de Fondos Municipales o persona en que éste delegue y el Gerente, y tomando como base el anteproyecto elaborado por ambos. Dicho proyecto será elevado al Ayuntamiento para la aprobación del Pleno. Sección 3ª. De la Contabilidad.

 

ARTÍCULO. – 28.

– La contabilidad de la Empresa se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de las actividades y servicios.

 

ARTÍCULO. – 29.

– La rendición de cuentas, corresponderá al Consejo de Administración mediante balance anual que se someterá a la aprobación de la Junta General. Sección 4ª. De las Cuentas Anuales.

 

ARTÍCULO. – 30.

– El ejercicio social dará comienzo el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará en la fecha en que se dé comienzo a las operaciones sociales y terminará el 31 de Diciembre siguiente.

 

ARTÍCULO. – 31.

– Las cuentas anuales, comprensivas de los documentos enumerados en el ARTÍCULO 254 de la Ley de Sociedades de Capital, se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTÍCULO. – 32.

– El Consejo de Administración rendirá anualmente cuentas, a la vista de las operaciones a que se refiere el ARTÍCULO procedente y la someterá para su aprobación a la Junta General, ordinaria y preceptiva, con la liquidación contable, la memoria explicativa y desarrollo económico de la Entidad.

 

ARTÍCULO. – 33.

– Aprobadas las cuentas por la Junta General, los beneficios, si los hubiere, después de satisfacer gastos generales, abonados de intereses, y amortización de la deuda que hubiere contraído, se aplicarían: Al pago de impuestos, las cantidades que legalmente correspondan. Al fondo de reserva legal, las cifras reglamentarias. Al remanente se le dará el destino que la Junta acuerde.

 

TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO. – 34.

– La Sociedad se disolverá: Por acuerdo de la Junta General, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus

miembros. Por la conclusión de la empresa que constituye su objeto, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social durante tres años consecutivos. Por consecuencia de pérdidas que deje reducido el Patrimonio contable a menos de la mitad del Capital Social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Por reducción del Capital Social por debajo del mínimo legal.

 

ARTÍCULO. – 35.

– Al disolverse la Sociedad, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constare en el activo de la institución disuelta.